Resumen: El Fondo de Garantía Salarial rechazó el abono de determinados salarios por haber transcurrido más de un año entre el auto de insolvencia y la solicitud. Impugnada dicha denegación el juzgado desestimó la demanda. La Sala confirma la sentencia rechazando la alegación de que la solicitud del testimonio del auto de insolvencia interrumpe el plazo de prescripción. por lo que el mismo había transcurrido a la fecha de solicitud aún teniendo en cuenta la suspensión de plazos acordada durante el confinamiento COVID, El juzgado se demoró 195 días en dicha entrega pero la Sala argumenta la innecesariedad del testimonio del auto bastando una copia del mismo para efectuar la reclamación.
Resumen: Se aprobó ERTE Covid para el periodo de 2 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. La Administración autonómica remitió la comunicación de la decisión empresarial al SEPE, habiendo presentado la empresa- ante el SEPE solicitud colectiva de prestaciones el 6 de julio de 2021. La actora solicitó en fecha 12 de enero de 2022 el abono de las prestaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 que le fue denegado por resolución de 22 de marzo de 2022. El Juzgado reconoció el derecho reclamado condenando al SEPE al abono de esas prestaciones. Habiendo presentado recurso de suplicación la Entidad Gestora se resuelve afirmando que las sentencias dictadas en instancia en los procesos de seguridad social y dejando a salvo los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones, incluidas las de desempleo, deben tener el mismo tratamiento a efectos de recurso, que una reclamación de cantidad en forma de prestación periódica, y habrá de atenderse al importe anual de las diferencias, de modo que no siendo el importe reclamado superior a 3.000 euros, la sentencia no es recurrible en suplicación.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero discrepamos en que ello suponga un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, pues es el propio legislador de urgencia el que hace continuas referencias a la aplicabilidad de esta última normativa general, y, en los aspectos en que no establece una regulación diferenciada y específica, entran en juego las reglas generales, como la que excluye, de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación, los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior, como fácilmente se advierte a la vista de que, cuando la normativa especial ha querido apartarse excepcionalmente de dicha regla general, lo ha hecho de manera expresa.